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El Real Decreto 214/2025, publicado el 12 de abril de 2025 en el BOE, marca un hito en la regulación ambiental española al establecer nuevos requisitos para la gestión de la huella de carbono. Este RD de huella de carbono, actualiza el marco normativo vigente desde 2014 y refuerza el compromiso de España con la transparencia climática y la descarbonización de la economía. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: las claves de esta normativa, sus implicaciones para empresas e instituciones, y las diferencias sustanciales respecto a la legislación anterior.

Qué establece el Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono

El RD 214/2025 tiene como objetivo principal estandarizar el cálculo, registro y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en España. A diferencia del anterior Real Decreto 163/2014, que establecía un registro voluntario, esta nueva normativa introduce obligaciones vinculantes para determinados actores económicos y administrativos.

La huella de carbono, definida como el total de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por una organización, producto, servicio o evento, se mide en toneladas de CO2 equivalente y se ha consolidado como un indicador fundamental para evaluar el impacto ambiental de cualquier actividad económica.

El decreto amplía considerablemente el alcance del registro previo para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción, como la restauración de suelos o humedales, no limitándose exclusivamente a proyectos forestales. Además, incorpora la posibilidad de registrar huellas de carbono de productos y eventos específicos, reconociendo la diversidad de actividades que contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sectores y empresas afectados

El aspecto más innovador del decreto es la obligatoriedad del cálculo y registro de la huella de carbono, así como la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones para determinadas empresas y todas las instituciones de la Administración General del Estado. Así pues, la Directiva aplica principalmente a dos grandes grupos:

  • Las empresas que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500 o sean grandes empresas.
  • Administraciones públicas: ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal. Las comunidades autónomas y diputaciones pueden adherirse de forma voluntaria a esta obligación.
Fábrica contaminación

Principales novedades del RD huella de carbono frente a la legislación anterior

1. Cálculo anual obligatorio y planes de reducción

Mientras el marco anterior permitía cálculos voluntarios, el nuevo decreto exige a las organizaciones mencionadas actualizar anualmente su huella de carbono. Además, para poder registrarla, también se deberá presentar un plan de reducción que incluya:

  • Objetivos concretos de reducción de emisiones.
  • Medidas específicas que se aplicarán para lograrlo.
  • Plazos definidos para implementar dichas medidas.
  • Indicadores de seguimiento que permitan evaluar el progreso.

El plan tiene que centrarse especialmente en las emisiones de alcance 1 (directas) y alcance 2 (consumo energético). Las de alcance 3 (indirectas) son voluntarias, pero muy recomendables. La presentación del plan es obligatoria para poder obtener el sello correspondiente del registro.

2. Transparencia reforzada

Las organizaciones que se inscriban en el registro de huella de carbono deberán publicar una estrategia de reducción de emisiones o, como mínimo, un resumen accesible de sus objetivos y medidas. Esta estrategia deberá estar disponible públicamente, ya sea en la web corporativa o a través de medios proporcionados por la administración (como el propio registro), y se debe actualizar periódicamente.

3. Registro ampliado

  • Alcance ampliado a huellas de carbono de eventos. En el caso de los grandes eventos, con más de 1.500 asistentes, la huella debe ser previamente verificada por una entidad acreditada.
  • Inclusión de proyectos de carbono azul, que miden la capacidad de absorción de ecosistemas marinos, ampliando las opciones de compensación.

Obligaciones específicas para empresas

Para el sector privado:

  • Cálculo anual mediante metodologías reconocidas (GHG Protocol, ISO 14064, etc.)
  • Verificación externa cada tres años para organizaciones con más de 500 empleados.
  • Compensación voluntaria a través de proyectos inscritos en el registro.

Para la Administración Pública

  • Inventarios de emisiones completos antes de 2026.
  • Reducción del 30% en emisiones de alcances 1 y 2 para 2030.
  • Formación obligatoria en gestión climática para personal directivo.

Cronograma de implementación

El RD huella de carbono establece plazos progresivos:

  • 12 de junio 2025: entrada en vigor del decreto.
  • Enero 2026: primera presentación de cálculos para empresas con ejercicio fiscal cerrado en 2025.
  • 2028: implementación del alcance 3 para entidades públicas.

¿Cómo se puede beneficiar tu empresa?

Adherirse al Registro de huella de carbono no solo cumple con la normativa, sino que también abre nuevas oportunidades para aquellas entidades que decidan integrar la sostenibilidad en su estrategia empresarial:

  • Ventajas competitivas: disponer del sello oficial del Ministerio para la Transición Ecológica puede ser un factor diferenciador frente a la competencia, especialmente en sectores con gran presión social y regulatoria.
  • Incentivos fiscales y económicos: el decreto contempla posibles bonificaciones o deducciones fiscales para las empresas registradas, así como ventajas en concursos públicos o acceso prioritario a ayudas para innovación ambiental.
  • Mayor transparencia y reputación: las organizaciones que miden y comunican sus emisiones proyectan una imagen de responsabilidad y compromiso ambiental, lo que mejora su relación con clientes, inversores y empleados.
  • Preparación frente a futuras normativas europeas: adelantarse a los requerimientos climáticos facilita la adaptación a normas más exigentes a nivel europeo, como la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

Este análisis del RD 214/2025 demuestra que España avanza hacia un modelo económico bajo en carbono, donde la transparencia ambiental será un factor crítico de competitividad. Para las organizaciones sujetas a esta normativa, el momento de actuar es ahora: quienes integren la gestión climática en su estrategia empresarial no solo cumplirán con la ley, sino que se posicionarán como líderes en la transición ecológica.

Puedes consultar toda la información en: RD 214/2025

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