El principio “quien contamina paga” fue introducido en 1972 por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Como bien dice el nombre, quien contamina deberá acarrear los gastos de su impacto medioambiental como resultado de sus actividades. Es decir, sufragar los gastos de la ejecución de las medidas de prevención y control de la contaminación impuestas por las autoridades públicas.
¿Y por qué esta idea? ¿Por qué responsabilizar los gastos al contaminador? Muy sencillo: A parte de que el contaminador es el “autor” de la acción contaminante que haya realizado, es una forma de obligarlos a asumir la responsabilidad de la contaminación que generan.
Pero no queda ahí. Este principio no sólo nace para concienciar a personas, organizaciones, instituciones, o empresas. Va hacia donde más les duele: el dinero.
Cuando el causante debe sufragar los gastos de contaminación, el precio de los bienes y servicios aumentará para incluir esos costes. Por ende, los consumidores tendrán preferencia por los precios más bajos, por lo que incentivará a los productores a comercializar productos menos contaminantes, y así, no perder dinero.
Por tanto, será el contaminador, y no el contribuyente, quien sufraga los costes generados por la contaminación. En términos económicos, se trata de la “internalización” de las “externalidades medioambientales negativas”.
¿Cómo se define este principio?
En el marco político, el principio “quien contamina paga”, es un elemento subyacente a la política medioambiental de la UE. Artículo 191, apartado 2.
La Comisión Europea será la que se encargue de elaborar propuestas de legislación medioambiental que se basen en dicho principio. Por su parte, los Estados Miembros deberán transponer, aplicar y ejecutar las directivas y reglamentos medioambientales de la UE.
En las últimas décadas, la UE ha aprobado una amplia variedad de leyes medioambientales, las cuales abarcan cuestiones como la biodiversidad, la silvicultura, el uso del suelo y de la tierra, el agua y el aire.
Además de otras políticas, centradas específicamente a las fuentes de contaminación, como los productos químicos, la contaminación industrial y los residuos.
Pero, ¿realmente el principio “quien contamina paga” tiene la misma cobertura para estas políticas?
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Quien contamina paga… ¿o no?
Aunque este principio se puede encontrar en algunos ámbitos legislativos, una cosa es mencionarlo y otra cumplirlo o, por lo menos, llevarlo a la realidad.
Según una investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, se analizó el marco de políticas de la UE en las que se aplica el principio “quien contamina paga” en cuatro ámbitos de la política medioambiental: contaminación industrial, residuos, agua y suelo:
1. Contaminación industrial
La industria es un componente clave de la economía de la UE, pues representa el 17,6% del Producto Interior Bruto. En consecuencia, la industria también representa más de la mitad del total de las emisiones de los contaminantes atmosféricos más importantes.
El principio “quien contamina paga” se aplica a las instalaciones más contaminantes, donde le corresponde a los propietarios de las instalaciones sufragar el coste de cumplir las condiciones de sus permisos y la adopción de medidas para mantener las emisiones por debajo de los límites.
Sin embargo, la Directiva sobre las emisiones industriales no incluye a instalaciones más pequeñas, por tanto, no “pagarán lo que contaminen”.
2. Residuos
Entre 2017 y 2018, la UE llegó a la cifra de 2.317 millones de toneladas, siendo 101 millones de toneladas de residuos peligrosos. La UE envió 38,7% de los residuos a vertederos y recicló el 38,1% en 2018.
Aunque la legislación en este caso exige que los Estados miembros apliquen plenamente el principio “quien contamina paga”, el déficit de financiación hace complicado alcanzar los objetivos de reciclaje.
3. Agua
En la UE, el 40% de las aguas superficiales se encuentra en buen estado ecológico y el 38% en buen estado químico. Las aguas subterráneas están en mejor forma, siendo el 74% en buen estado químico y el 89% en buen estado ecológico.
Los Estados miembros deben asegurarse de que la aportación de los sectores industrial, agrícola y doméstico a la recuperación de costes por los servicios de suministro de agua sea la adecuada en relación con el uso que hacen de este recurso.
No obstante, la recuperación del coste de los servicios de agua es difícil de aplicar a la contaminación procedente de fuentes difusas, por ejemplo, de la agricultura.
Además, para muchas empresas el precio del agua no incluye los costes que generan los contaminantes que liberan en el agua.
Uso del agua por sector económico en Europa, 2017
4. Suelo
El suelo de la UE incluye alrededor del 25% de las tierras laborables y cosechas permanentes, 17% de pastos y 34% de bosques.
Las tres fuentes de contaminación local más importantes son las actividades industriales, el tratamiento y eliminación de los residuos, y el almacenamiento de petróleo y productos químicos.
A pesar de esto, no existe un marco legislativo global de la UE que proteja contra la contaminación del suelo.
La UE al rescate
Una parte sustancial del presupuesto de la UE está destinado al logro de los objetivos de la UE en materia de cambio climático y medioambiental.
Durante el período 2014‑2020, la UE se comprometió a gastar como mínimo el 20 % de su presupuesto total en acción por el clima, financiado a través de la política de fondos de cohesión y el programa LIFE.
Sinopsis de los fondos de la UE en el marco de la política de cohesión y el subprograma de medio ambiente LIFE destinados a proyectos medioambientales (2014‑2020, miles de millones de euros)
No obstante, estos fondos son un “respaldo” para financiar acciones de limpieza, que, con arreglo al principio de “quien contamina paga”, deberían haber pagado quienes causaron la contaminación.
El fin de este presupuesto es que, además, sea protegido por la Comisión y los Estados miembros para evitar que se utilice para sufragar gastos que deberían asumir los contaminadores.
Pero ese objetivo no siempre se ha cumplido. Existen “excepciones” en las cuales la UE ha actuado para financiar la limpieza de contaminación cuando no se ha podido aplicar el principio “quien contamina paga”:
Por ejemplo, cuando se trata de “contaminación huérfana”, aquella que tuvo lugar en el pasado y se desconoce el contaminante o bien ya no existe; o cuando en la actualidad no se puede identificar al causante de la contaminación.
Otras situaciones más preocupantes donde la UE no ha tenido más remedio que actuar han sido en situaciones donde la normativa no se ha cumplido, no existe legislación alguna, o incluso los responsables contaminantes no se puedan permitir los gastos de “quien contamina paga”.
En el siguiente gráfico, el cual corresponde a 42 proyectos (19 en Italia, 10 en Polonia y 13 en Portugal), se reflejan ejemplos de casos anteriores y si se había considerado la aplicación del principio “quien contamina paga”.
Proyectos seleccionados
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¿Qué ocurrirá con el principio «quien contamina paga»?
El Tribunal de Cuentas Europeo llegó a la conclusión de que el principio se refleja y se aplica en distintos grados en las políticas medioambientales de la UE, por lo que su cobertura y aplicación son incompletas.
A raíz de esta conclusión, la Comisión anunció en su Plan de Acción “Contaminación cero”, que se elaboraría una recomendación para aplicar mejor el principio “quien contamina paga” sobre la base de un control de adecuación en 2024.
Además, se ha elaborado una consulta pública para recabar información acerca de las opiniones de las partes interesadas sobre la aplicación del principio “quien contamina paga” en la UE: lo que funciona bien, lo que no funciona tan bien, y el valor añadido de la UE en su aplicación.
Puedes consultarlo en el siguiente enlace
Fuentes:
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo