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El Miteco va a introducir en septiembre una serie de mejoras en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Será la primera vez en varios años que el registro se actualiza, pero no la última, pues para enero de 2025 se espera precisamente una amplia modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que lo regula. 

El objetivo de estos cambios en el registro de proyectos forestales de Miteco es mejorar la trazabilidad de las absorciones disponibles generadas por los proyectos de absorción inscritos. Para ello, desde septiembre se incluirá la adjudicación de un estado a las absorciones que han sido cedidas por un proyecto de absorción de CO2.

Así, en el futuro inmediato habrá de distinguirse entre absorciones de CO2 canceladas o bloqueadas. ¿Cuál es la diferencia entre unas y otras? Pues simplemente, que las primeras se han utilizado ya para compensar una huella de organización y las otras, han sido retiradas del mercado, pero todavía no se han cancelado. 

Así define Miteco los diferentes tipos de absorciones:

Absorciones de CO2 canceladas: aquéllas declaradas en una compensación en el marco del Registro. También son aquéllas que han sido utilizadas para hacer una compensación, declaración ambiental, etc. fuera del marco del Registro y no cuentan con un certificado de compensación por parte de este. 

Estas absorciones no pueden volver a transferirse, utilizarse, ni respaldar nuevas declaraciones ambientales, por lo que queda agotada la vía del reconocimiento de cualquier otra transacción posterior por parte del Registro.

Absorciones de CO2 bloqueadas: aquellas absorciones que han sido transferidas por el promotor del proyecto de absorción, pero que todavía no han sido canceladas. En ningún caso, las absorciones disponibles bloqueadas podrán ser utilizadas en procesos de declaración de compensación de emisiones, huella de carbono, neutralidad climática o similar. 

Si finalmente, las absorciones bloqueadas quieren utilizarse para los fines mencionados, deberá solicitarse su cancelación. Por otro lado, se incluye una modificación en el registro de proyectos de absorción del Miteco que empieza a permitir la interoperatividad de los diferentes sistemas nacionales. 

Y es que se introducirá como novedad la posibilidad de que el registro reconozca absorciones que han salido del proyecto. Sin embargo, estas no han sido utilizadas en la compensación de una huella de carbono inscrita en el propio registro (siempre y cuando la empresa que las ha adquirido esté en territorio de la Unión Europea).

Según Miteco, se podrán usar sus créditos fuera de su registro en los casos  en que no haya habido solicitud de compensación. Por tanto, este no ha reconocido una compensación de huella de carbono, pero sí han sido adquiridas por entidades físicas o jurídicas y utilizadas por estas en declaraciones ambientales, compensaciones, etc. Son aquellas absorciones para las que queda agotada la vía del reconocimiento de cualquier otra transacción posterior por parte del Registro.  

Los cambios del Registro de Huella de Miteco que vendrán a partir de enero de 2025

Para el 1 de enero de 2025 se espera que entre en vigor el proyecto de RD que modificará el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se creó el propio registro. Así, desde el año que viene Miteco ya no solo contemplará proyectos forestales como sumideros de carbono, sino que se van abre la puerta a los créditos de almacenamiento de CO2 y también al denominado carbono azul, procedente de proyectos en el océano. 

Así, el cambio más importante en el registro de proyectos sumidero de carbono del Miteco que se ha dado en sus 10 años de historia llegará, si se aprueba este proyecto de Real Decreto, el año que viene. Y ya no solo contemplará reforestaciones. Esto, en teoría, puesto que tanto el carbono azul de los océanos, como los potenciales almacenamientos geológicos de CO2 apenas han empezado a ser regulados a nivel de toda la UE. 

“Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos, susceptible de ser gestionados y, como consecuencia de procesos biológicos”, cita expresamente el RD. Por otro lado, Miteco va a puntuar la calidad de los proyectos: “la valoración de los beneficios que aporta el proyecto de absorción de CO2, tendrá en cuenta, como mínimo, el impacto medioambiental, socioeconómico y la variable de adaptación al cambio climático”. 

Huella de carbono de eventos

Otro de los cambios en el registro del Miteco, pero en este caso el de huella de carbono, es que desde 2025 se van a poder inscribir las de los eventos, haciéndose distinción de los mismos en función de su tamaño. Algo muy interesante puesto que a la vista está que este mercado ya va por delante de la legislación, pues son numerosos los eventos cero emisiones en el panorama nacional. 

Por último, desde enero de 2025 les va a tocar a casi todas las administraciones públicas llevar a cabo la medición y certificación de su huella de carbono de manera anual. Concretamente, el proyecto de RD contempla que lo deberán hacer: “los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social”.

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